Es preciso elevar el nivel del debate sobre el estado de tramitación, indicaciones realizadas por parlamentarios y por el Ejecutivo al Proyecto de Ley, a saber, como es de público conocimiento el Ministerio de Justicia patrocina sólo la tramitación de un artículo único que devuelva la facultad del Director Nacional de eximir el requisito de tiempo mínimo en cada uno de los grados, y de ello, si bien, su pronta tramitación beneficia a algunos funcionarios que están en posición de ascenso, de lo que técnicamente no podemos estar de acuerdo en todo teniendo en consideración que:
Nos inunda una profunda satisfacción y gratitud hacia los Honorables Senadores Sra. Ximena Rincón González y el Sr. José Antonio Gómez Urrutia, hacia a quienes, junto a otros honorables gozan de nuestra gratitud y admiración al ser quienes acogieron los planteamientos presentados por la Asociación de Oficiales, y como está demostrado, fueron los Senadores que realizaron las indicaciones al proyecto de Ley dando una demostración de una gran calidad humana y profesional, siendo consecuentes sus acciones con lo tratado en sendas reuniones de trabajo con ésta Directiva en el Congreso Nacional, sin perjuicio de los siguientes pasos que siga el proyecto en la tramitación del artículo único propuesto por el Ministerio de Justicia, que debe aún pasar por la comisión de hacienda del senado y trámite posterior en la Cámara de Diputados, donde no se puede descartar que no pase a Comisión Mixta.
A continuación las indicaciones al Boletín:
BOLETÍN Nº 8.563-07
INDICACIONES
14.01.13
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AJUSTA NORMAS DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN MATERIAS DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE CARGOS EN LAS PLANTAS DE OFICIALES PENITENCIARIOS Y DE SUBOFICIALES Y GENDARMES.
ARTÍCULO 1°.-
1.- Del Honorable Senador señor Gómez, para incorporar el siguiente numeral 1), nuevo:
“1) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°.- El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes deberán hacer uso racional y adecuado de armas de fuego en actos de servicio o con ocasión de los mismos en el cumplimiento de sus deberes profesionales y especialmente en casos de legítima defensa o ante el peligro inminente para la vida o la integridad física propia o de terceros, en concordancia con la ley de armas, y Reglamento de Uso de Armas de Fuego para el personal de Gendarmería que deberá ser sancionado por el Presidente de la República.”.”.
Número 1)
2.- Del Honorable Senador señor Gómez, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:
“…) Sustitúyese, en el numeral 2), la palabra “Vigilantes” por “Gendarmes”.
Letra c)
3.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir el guarismo “26” por “27”.
Letra d)
4.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para intercalar en el literal d) propuesto, a continuación de la voz “media”, lo siguiente: “y haber rendido la prueba de selección universitaria con puntaje mínimo establecido en el reglamento de la Escuela de Gendarmería”.
5.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para consultar un literal nuevo, del tenor que se indica:
…) Intercálase, en la letra h) de los números 1 y 2, a continuación de la expresión “necesidades institucionales”, el siguiente texto: “; en todo caso, para los efectos de la selección la estatura no será un factor determinante, el que se ponderará con otros antecedentes meritorios”.
Número 2)
6.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazarlo por el siguiente:
“2) Agrégase como inciso final del artículo 15, el siguiente:
“La Promoción de Oficiales año 2008 y 2009 que ostentan el cargo de Subtenientes Grado 16° EUS., pudiendo el Sr. Director Nacional eximir del requisito de tiempo mínimo en el grado, deberán ser encasillados en las vacantes en el cargo de Teniente 1° grado 12° EUS., por estricto orden de antigüedad.”.”.
Número 3)
7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
Número 4)
8.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
9.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la expresión “y cursos de perfeccionamiento”.
10.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en el artículo 18 la locución “el reglamento respectivo” por la frase “la entrada en vigencia del Reglamento de Cursos Habilitantes y de perfeccionamiento para el ascenso que será sancionado por el Ejecutivo”.
Número 6)
11.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
Número 7)
12.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
13.- Del Honorable Senador señor Gómez, para agregar la siguiente oración final al artículo 28: “A lo menos hasta la total tramitación de la ampliación de Plantas de la ley N° 20.426, en el año 2016.”.
ARTÍCULO 2°.-
Número 1)
14.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
15.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir, en la letra a) propuesta, el guarismo “20%” por “50%”.
16.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra b) del artículo 2° del D.F.L N° 2, el guarismo “60%” por “30%”.
Número 2)
17.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
18.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir, en la letra a) propuesta, el guarismo “20%” por “40%”.
19.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra c) del artículo 3° del D.F.L N° 2, el guarismo “40%” por “30%”.
20.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en la letra d) del artículo 3° del D.F.L N° 2, el guarismo “20%” por “10%”.
Número 3)
21.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
Letra a)
22.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminarla.
Número 4)
23.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
Número 5)
24.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para eliminarlo.
Número 6)
25.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
26.- Del Honorable Senador señor Gómez, para reemplazar en el artículo 8° del D.F.L N° 2, la frase “en la fecha que determine el Director Nacional”, por “en el semestre anterior de producirse la vacante en cada uno de los grados, y como plazo fatal 30 días antes de producirse la vacante en el escalafón respectivo”.
Número 7)
27.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
ARTÍCULO 3°.-
Inciso primero
28.- Del Honorable Senador señor Gómez, para sustituir el vocablo “podrá” por “deberá”.
Inciso segundo
29.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para suprimirlo.
30.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la palabra “no” y reemplazar la expresión “ni a” por “y a”.
31.- Del Honorable Senador señor Gómez, para eliminar la siguiente oración final: “Respecto de estos funcionarios, se aplicará lo dispuesto en los artículos 34 A y 34 B, respectivamente, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto de personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.”.
ARTÍCULO 5°.-
32.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituir la locución “desde cuando la respectiva resolución quede totalmente tramitada por la Contraloría General de la República” por “desde la fecha en que se genere la vacante en e